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Caso D’Alessio: la Cámara Federal porteña confirmó el sobreseimiento del periodista Daniel Santoro

La Cámara Federal porteña confirmó este jueves el sobreseimiento del periodista de Clarín Daniel Santoro en la causa en que se investiga el intento de extorsión del falso abogado Marcelo D’Alessio al despachante de aduana Gabriel Traficante que había dictado el juez federal Luis Rodríguez.

En una resolución de la sala II de la cámara federal porteña se ordenó, además, dejar “expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”. Y se ordenó al juez Rodríguez a la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del nombrado porque viola su secreto profesional periodístico.

La resolución fue tomada con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Roberto Boico, ex abogado de la vicepresidente Cristina Kirchner, propuso en minoría también revocar el sobreseimiento pero que se profundice más la investigación de acuerdo con los lineamientos que fijó. En un juicio oral, D’Alessio fue condenado a 4 años de prisión por este intento de extorsión.

La acusación contra Santoro, impulsada por el kirchnerismo, se trató de un caso testigo sobre la libertad de prensa.  Santoro había sido sobreseído por el juez Rodríguez, pero la querella apeló y los abogados del periodista, Mauricio de Nuñez y Guido Sciarreta alegaron por su inocencia y sus derechos constitucionales.

Traficante con el patrocinio del abogado Luis Charró primero hizo la denuncia en Buenos Aires sin imputar a Santoro y luego de que se puso en marcha el Operativo Puf en enero de 2019, hizo la mismo denuncia ante el entonces juez de Dolores y miembro de Justicia Legítima, Alejo Ramos Padilla.

El Operativo Puf fue intento del kirchnerismo de hacer caer la causa de los Cuadernos de las Coimas y destituir al juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli. Todo acompañado por una campaña de desprestigio de operadores y medios K.

En su voto Irurzun recordó que en su primera intervención en esta causa propuse al acuerdo “disponer” el sobreseimiento de Santoro y encomendar al juez que proceda a la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del periodista, pues “había soslayado sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución Nacional”.

Luego, Irurzun señaló que “en todo este tiempo no se dio con evidencias objetivas que pudieran hacer presumir un aporte criminal de su parte en el intento de extorsión denunciado en la causa”.

El análisis de la prueba “revela con claridad que, en rigor, los elementos reunidos apuntaron, desde un inicio, en la dirección opuesta, extremo que se vio precisado en el examen cronológico que hice de los eventos; en la evaluación del contenido de las conversaciones concretas producidas entre la víctima y el autor de la extorsión”.

Además, “en la incorrección de la premisa básica desde la cual partía la visión acusatoria; en el tenor de los testimonios y documentación incorporada en los albores de la instrucción; y en la ausencia de elementos que permitieran explicar -siquiera indiciariamente- el incentivo que habría llevado al periodista a participar de la maniobra en las condiciones que se postularon” los querellante dirigidos por Charró. El fiscal del caso Eduardo Taiano nunca imputó a Santoro quien aportó sus cuentas bancarias y sus bienes para que se investigue si había recibido dinero de parte del acusado.

En una defensa de la libertad para el ejercicio del periodismo, el magistrado agregó que “no es lógico ni aceptable que, a falta de pruebas objetivas de connivencia o acuerdo delictivo, la inferencia fundamental para sostener la responsabilidad de un periodista por el delito mencionado parta de evaluar y calificar el contenido de las notas publicadas”.

Al extremo, advirtió “de rastrear en sus títulos, sus alusiones y sus adjetivos, alguna finalidad que para la acusación resultara coherente con su hipótesis del hecho-, por objetar el modo en que –supuestamente- se relacionó con su fuente y cómo corroboró los datos brindados por esta”.

“Ninguna resolución ni medida de prueba puede fijar semejante objeto, porque tolerar este proceder haría perder operatividad a un principio que constituye un pilar del sistema democrático y republicano previsto por la Constitución Nacional, por ser la forma en que se asegura la posibilidad de la ciudadanía de acceder a la transmisión de informaciones e ideas” a través del periodismo, destacó.

Precisó Irurzun que “esta posición implica repetir la que he sostenido en el tiempo como vocal de esta Sala, en una línea jurisprudencial que se ha mantenido inalterada” en otros casos como del ex corresponsal del Financial Times Thomas Catan y del ex periodista de Clarín, Matías Longoni, entre otros.

“Rigen los principios y límites que ya desarrollé y que reitero aquí, los que no fueron debidamente respetados en el curso de la instrucción, con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad que constituye un pilar de nuestro sistema democrático”, destacó Irurzun.

Entonces, desde que se convocó como imputado a Santoro a fines de 2019 –la causa se abrió en el 2016- “en las magras condiciones aludidas, existían serias razones para pensar que el curso asignado a la investigación importaba un alzamiento contra el normal ejercicio de la libertad de prensa”.

Irurzun citó el fallo de la cámara federal de Mar del Plata que decretó la falta de mérito e hizo una defensa de la libertad de expresión, del libre ejercicio del periodismo y del secreto profesional periodístico. El fallo de ese tribunal marplatense fue apelado por el gobierno, a través de la Unidad de Información Financiera (UIF), y por el empresario K Mario Cifuentes, entre otros.

Irurzun recordó que el abogado Rodrigo González confirmó que presenció la primera reunión mantenida entre Santoro y D´Alessio el 24 de noviembre del año 2016, es decir 22 días antes de que el falso abogado empezar a usar el nombre del periodista sin conocerlo. La periodista de Clarín Virginia Messi ratificó que había puesto en contacto a Gonzalez con Santoro en esos días.

Por su parte, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky confirmó que Santoro lo consultaba como fuente y desarrolló los fundamentos que lo condujeron a adoptar medidas restrictivas respecto de Traficante y su socio Gabriel Garcés en la causa.

En su voto, Farah: “a Santoro se le formularon cargos como partícipe de una extorsión cometida por otro. Y la participación es, por definición, accesoria”.

“Si al autor (D´Alessio) y a sus cómplices se los condenó por eventos ocurridos en determinadas circunstancias temporales no puede a esta altura extenderse la imputación –en este pronunciamiento- a eventos que pasaron después (a fines de 2017, principios de 2018)”.

Recordó que su “anterior intervención y ratifico ahora que, a mi modo de ver, es claro que las notas que publicó Santoro el 25 de noviembre y el 8/9 de septiembre de 2016 contienen afirmaciones reñidas con la realidad y contradicciones evidentes con los elementos del expediente judicial al que aluden”, en referencia a la causa de la Mafia de los Contenedores.

Destacó Farah que “la presente es una causa penal y, conforme los principios que la rigen, la certeza sobre la falta de dolo lleva al sobreseimiento”. Y “los testimonios, comunicaciones e informes producidos en la instrucción han revelado, consistentemente, que el periodista no conocía que Traficante estuviera siendo extorsionado ni que con sus publicaciones facilitaba la labor del autor”, agregó.

La forma en que evolucionó “la relación de D´Alessio y Santoro con posterioridad al término de la extorsión carece, por fuerza de la simple cronología de los acontecimientos, de implicancias para fijar su responsabilidad subjetiva en este caso”, añadió.

El extremo hipotético de que Santoro “pueda verse “eventualmente” comprometido en otros hechos -ocurridos después del que se investigó aquí-, no puede valorarse en su contra en esta causa, pues hacerlo implicaría quebrantar principios básicos de raigambre constitucional””, agregó Farah.

En su voto, Boico –quien defendió a Cristina Kirchner en la causa del Pacto con Irán- sostuvo que “se encuentra corroborado en autos el aporte objetivo por parte de Daniel Santoro respecto de la extorsión que se le ha imputado, resta probar la existencia del dolo en dicho aporte; es decir, que el imputado tenía conocimiento y voluntad de realizar tal contribución”. Y pidió seguir con la investigación.

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