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Su ex se hizo pasar por ella, viralizó sus fotos íntimas y le dan fecha de juicio para 2024: “Estoy resistiendo para no caerme a pedazos”

Marina Benítez Demtschenko es abogada y denunció en 2014 a su expareja que trabaja en el Ministerio de Seguridad bonaerense: “Nos dejan para el último lugar, es inadmisible”. El marco legal de la mal llamada “pornovenganza” y por qué todavía no es delito en la Argentina.

Marina Benítez Demtschenko denunció a su ex que viralizó sus fotos íntimas (Foto: Twitter @marbendem).

Al hablar con Marina Benítez Demtschenko conocemos las dos facetas que conviven en la misma persona. Una es una abogada fría, metódica, que hace casi 10 años recopila pruebas para tratar de sentenciar al hombre que violó su intimidad, viralizó sus fotos íntimas, y hasta se hizo pasar por ella para proponerle encuentros a desconocidos. La otra es la víctima que, a pesar del dolor y la angustia, trata de seguir luchando contra la violencia digital machista. Pero es la misma persona, que cambia el chip cuando habla con TN mientras intenta conseguir justicia.

“Me dan fecha de juicio para mi causa en 2024. En 3 años, es inadmisible. Estoy resistiendo para no caerme a pedazos. En tres años cumpliría 10 la causa. El mismo tiempo que lleva un caso en la corte interamericana de justicia”, relató la Marina agotada por esta causa eterna, que busca recuperar fuerzas para seguir adelante con su lucha.

Dos días más tarde, tras haber asimilado un nuevo impacto en esta causa, una pesadilla que parece no tener fin, pudo contar su historia una vez más.

Perfiles falsos y difusión de material íntimo

Todo empezó en 2012, cuando descubrió que había falsos perfiles suyos en redes sociales que compartían imágenes privadas suyas y hasta se hacían pasar por ella para generar encuentros. “Yo recién denuncié esto en 2014, porque no sabía el origen de todo lo que me estaba pasando. Pero igual no dejaba de recolectar pruebas”, detalló Marina.

Finalmente supo la verdad, gracias al aporte de un vecino que simuló estar interesado y al que el ex de Marina que trabaja en el Ministerio de Seguridad bonaerense le confesó el engaño. Con esas evidencias fue a denunciarlo. ¿El problema? Este tipo de violencia contra las mujeres no está tipificada por la justicia.

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“Hice la denuncia, pero la investigación comienza con un encuadre terrible, revelación de secretos, cuya escala penal es muy baja. Estamos hablando de una situación de violencia machista. Además es un delito de instancia privada, lo que implica que el fiscal no mueve la causa, tiene que hacerlo la víctima. Me pusieron toda la carga del juicio y de la investigación a mí”, explicó.

Esto no es todo. Al igual que muchísimas víctimas de violencia de género, tuvo que lidiar con planteos insólitos, como el de una instructora de la Fiscalía que fue a hacer un peritaje y habló con su ex. “‘Me pareció un tipo divino, me parece que todo esto se les fue de las manos, estaba muy asustado pobre’, me dijo la instructora, y yo me quería morir, todos los días llorando”, recordó.

Evidencias, carátulas y la falta de delito

La misma instructora que le dijo esto a Marina fue la que secuestró varios dispositivos electrónicos de la casa del acusado, incluyendo ocho teléfonos celulares, tres computadoras, dispositivos extraíbles y una cámara de fotos. “Son un indicio de cómo el tipo se estaba manejando con las telecomunicaciones, las tecnologías de la información”, detalló la abogada. Pero esto tampoco pareció influir en la percepción de los peritos, que “le querían devolver los equipos porque había pasado demasiado tiempo”, lo cual no solo le permitiría alterar las pruebas sino que podría volver a hacer circular el material.

La causa siguió avanzando con diferentes problemas, que hasta le dieron al acusado la posibilidad de pedir la nulidad del juicio. Pero el intento por amedrentarla mediante un tercero a Marina le permitió encauzar el expediente bajo coacciones y amenazas

Él había violado la perimetral cuatro veces, me reventó el auto a palazos. Me venía a buscar pero yo estuve alerta y esa lucidez del momento me permite hoy estar acá y contar mi historia. Ir a los medios también permitió que el tema retome impulso y la causa avance”, afirmó Benítez.

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El problema, al igual que con el caso de la mal llamada pornovenganza, es que no es un delito tipificado por la ley Argentina: “Eso es el gran problema con mi causa, es lo que le pasa a todas las mujeres, donde no hay amenazas, no se puede acusar a la persona. La difusión no consentida de material íntimo no es un delito”.

Pero cuando Marina ya estaba por bajar los brazos, un juez, Federico Atencio, aceptó un encuadre propuesto por el fiscal: lesiones psíquicas graves agravadas por el contexto de violencia de género.

“En 2018 se termina acreditando esto con una pericia, pero recién ahí la fiscalía le pidió un informe a Facebook, que le dice que esa cuenta ya no existe, lo que hizo que se pierda mucha evidencia digital”, agregó la abogada especializada en derecho informático.

Hace pocos días Benítez Demtschenko recibió otra mala noticia, otro palo en la rueda de esta odisea: le dieron fecha de juicio para mayo de 2024: “Me avisaron con dos días hábiles de anticipación una audiencia para ver si se podía simplificar un poco todas la pruebas, porque eran demasiadas. Terminó esto y finalmente nos confirman la fecha para dentro de casi tres años, lo que afecta el recuerdo de los 28 testigos que tengo, que pueden olvidarse lo que pasó, pueden no estar en el país. Él recibe favorecimientos explícitos”, concluyó.

Difusión no consentida, pornovenganza o sextorsión

Aunque muchas veces se usen como sinónimos, hay diferencias entre la difusión no consentida de material íntimo, la pornovenganza y la sextorsión. Así se lo explicó a TN Tecno Jorge Litvin, abogado especializado en cibercrimen:

a) La difusión no consentida implica, como su nombre lo indica, difundir, publicar, enviar o distribuir fotografías o grabaciones de otra persona sin su consentimiento. No todos los contenidos se encuentran alcanzados por esta figura, dependiendo de la técnica legislativa y la interpretación jurisprudencial, sólo aquellos que sean de carácter íntimo y/o de connotación sexual tendrán esta protección legal. No tiene relevancia que quien distribuye el contenido haya contado con el consentimiento de la víctima para la generación del contenido, el hecho se considera ilegal por la falta de consentimiento para difundirlo.

Cada vez que alguien envía fotos o videos de otra persona a través de un grupo de WhatsApp o las comparte por redes sociales como Twitter o Instagram, incurre en la conducta ilegal.

En la Argentina está prevista como una mera contravención exclusiva del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 71bis) con una pena ínfima y meramente simbólica que minimiza la gravedad de la conducta y el sufrimiento de las víctimas.

Es lamentable que no esté tipificada como delito en el código penal. Primordialmente porque deja desprotegidas a todas las víctimas que se encuentren fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (o que no cuenten con evidencia de que el autor del hecho lo cometió desde dicho territorio). Por otro lado complejiza –o imposibilita- las investigaciones, ya que los proveedores de servicios de Internet y redes sociales (en donde estos hechos se suelen cometer), sólo comparten información de sus usuarios cuando la investigación es de un delito.

b) Muchas veces se confunde la difusión no consentida con el término “pornovenganza”. Este último sólo se refiere a los supuestos en los que una persona difunde fotografías o videos de connotación sexual de otra (generalmente su expareja) con la finalidad de humillarla y/o perjudicarla por desquite o venganza.

La expresión “pornovenganza” es desacertada. Además de limitar los hechos contemplados por la norma, pone la ocurrencia del hecho en cabeza de la víctima al suponer una conducta precedente y disvaliosa de la que se está “vengando” el difusor.

En ningún caso la conducta previa de la víctima justifica la difusión ilegítima de videos o fotografías íntimas, hablar de “pornovenganza” sólo revictimiza y estigmatiza.

c) La sextorsión es la conducta de extorsionar a otra persona, obligándola a hacer, dejar de hacer, tolerar algo, o entregar dinero contra su voluntad, intimidándola con difundir sus imágenes o grabaciones de contenido sexual. Esta conducta si es delictiva y está prevista en el código penal. Dependiendo el caso puede subsumirse como amenazas coactivas, con pena de prisión de hasta cuatro años (Art. 149bis, segundo párrafo) o como extorsión, que prevé pena de prisión de hasta diez años (art. 168).

Consejos para víctimas de violencia digital

Litvin, autor del libro “Hackeados”, ofrece algunos consejos para las víctimas de este tipo de conductas. “Evitar hacer declaraciones en redes respecto al hecho (al menos en un primer momento), ya que eso puede invitar o incitar a que más personas busquen el contenido que se está difundiendo y confirma la identidad de la víctima”, explicó.

Además, para él, es “fundamental no alterar, modificar, reenviar ni eliminar ningún tipo de contenido que pueda utilizarse como evidencia digital”.

Por último, el experto sugiere “contactarse con un especialista y/o hacer la denuncia de inmediato ante la unidad fiscal especializada en ciberdelincuencia o ante una fiscalía si en la provincia no hubiera una unidad específica. Tanto los especialistas como las autoridades pueden ayudar a preservar la evidencia digital de manera correcta. También son quienes pueden guiar para conseguir la baja de las publicaciones y/o su desindexación de los buscadores; sin dejar de lado la investigación penal/contravencional y las demandas civiles y medidas cautelares que se pueden efectuar”.

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