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D’Alessio: quedó firme el sobreseimiento de Daniel Santoro y archivaron una falsa denuncia

El juez federal Luis Rodríguez archivó la denuncia del despachante de aduana Gabriel Traficante contra Daniel Santoro, luego de que quedara firme el sobreseimiento del periodista de Clarín confirmado por la Cámara Federal porteña y al defensa de su secreto profesional periodístico.

Además, el magistrado ordenó destruir la lista de llamadas telefónicas entrantes y salientes del celular de Santoro para respetar el derecho a reservar las fuentes del periodista, tal como dictaminó ese tribunal de alzada.

Se trata de la falsa acusación contra Santoro como supuesto copartícipe del intento de extorsión de Marcelo D’Alessio a Traficante de fines de 2016 y por la cual el falso abogado fue condenado a cuatro años de prisión.

En una resolución de mediados del mes pasado de la sala II de la cámara federal porteña se ordenó, además, dejar “expresa constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado” Santoro, uno de los periodistas que más investiga la corrupción en Argentina. Santoro había sido procesado, embargado y tenía prohibición de salir del país.

La resolución fue tomada con el voto de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Roberto Boico, ex abogado de la vicepresidente Cristina Kirchner, propuso en minoría también revocar el sobreseimiento pero que se profundice más la investigación de acuerdo a la denuncia de operadores de la vicepresidenta Cristina Kirchner en el juzgado de Dolores.

En un fallo firmado el martes, el juez Rodríguez señaló que “habiendo quedado firme el temperamento adoptado por el Superior (la cámara federal) a fojas 4157/4177, remítase copia del mismo al Juzgado Federal de Dolores y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, a sus efectos”.

El abogado de Traficante, Luis Charro, había llevado también, en el 2019, la denuncia a Dolores donde se había puesto en marcha el Operativo Puf contra la causa de los Cuadernos de las Coimas, en un claro caso de doble juzgamiento.

En orden a lo encomendado por la cámara federal, agregó Rodríguez, “en el punto II de fojas 4157/5177, como así también a fin de disponer sobre el destino de los efectos reservados en Secretaría, DISPONGO: (i) Proceder a la destrucción por Secretaría de los cuatro (4) DVDs que fueran reservados a fojas 3224/3226″.

El magistrado también dispuso destruir “aquella documentación reservada a fojas 821vta. (remitida por el TOPE nº 2), 1268, 2926, 3261, 3302, 3307, 3958, 4080, 4082 y 4085 (remitida por el Juzgado Federal de Dolores)”.

Los abogados de Santoro, Mauricio De Nuñez y Guido Schiarreta, habían pedido expresamente la destrucción de esas llamadas tanto en este juzgado porteño como en el Dolores, donde el juez y miembro de “Justicia Legítima” Alejo Ramos Padilla también se había metido con las comunicaciones del periodista.

Santoro había reclamado la vigencia del artículo 43 de la Constitución y también la aplicación de la doctrina de la sala II de la Cámara Federal porteña que amplió ese derecho a las comunicaciones y documentos de trabajo de los periodistas.

Finalmente, Ramos Padilla destruyó las llamadas aunque por el “derecho a la intimidad del periodista”. En el marco del clima de temor que se había creado a fines de 2019 en Dolores, por lo menos otro cuatro periodistas entregaron sus celulares y mails a Ramos Padilla para evitar ser eventualmente imputados.

Luego la misma Cámara Federal de Mar del Plata, superior entonces de Ramos Padilla, avaló el derecho constitucional al secreto profesional periodístico de Santoro.

Ramos Padilla -ahora juez federal de La Plata-, en sintonía con la teoría del lawfare (guerra judicial) de Cristina Kirchner, ordenó investigar si las notas de Santoro y otros periodistas que tenían a D’Alessio como fuente constituían “operaciones de acción psicológica”.

Y fue más allá cuando hizo suyo el insólito criterio de que si los datos van de una fuente a un periodista no son delito pero sí al revés, como si los periodistas no deberían tener un diálogo fluído con sus informantes. Creó una “doctrina de prensa Ramos Padilla”, peligrosa para el libre ejercicio del periodismo.

Desde febrero de 2019, la denuncia de Traficante contra Santoro fue fogoneada por el operador de la vicepresidenta Cristina Kirchner y diputado nacional Eduardo Valdés con el apoyo de periodistas del diario P12, Eldespate y C5N, entre otros medios K.

En cambio, FOPEA, la Academia de Periodismo, ADEPA, el Comité de Protección de Periodistas, el relator de la libertad de expresión de la OEA y 600 periodistas avalaron la posición de Santoro, quien fue sometido a una campaña de hostigamiento mediático.

El fallo de la Cámara Federal porteña sobre el caso Santoro sentó, además, nuevos precedentes para la defensa del secreto profesional periodístico (consagrado en el artículo 43 de la Constitución) y el libre ejercicio del periodismo en democracia.

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron, además, en extender el secreto de los nombres de las fuentes que los periodistas no están obligados a revelar a sus llamadas telefónicas.

Así Irurzun y Farah ordenaron destruir la lista de llamadas de Santoro para evitar que continúe violándose un derecho constitucional, incluido en la reforma de 1994 por el constitucionalista Antonio María Hernández.

En su voto, Irurzun invocó como precedente histórico el fallo de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos cuando defendió el derecho del diario New York Times a publicar un informe secreto del gobierno sobre la marcha de la guerra de Vietnam. El caso está contado en la película de “The Post (los archivos del Pentágono)”.

Irurzun recordó según esta postura, debe dejarse libre a la prensa de publicar noticias, cualquiera sea su fuente y citó el voto del juez Black, Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos caso “New York Times v. United States”.

Luego revalorizo la “línea jurisprudencial que se ha mantenido inalterada” en la sala II de la cámara federal. Y que está contenida en causa n° 17.771 “Bonelli” reg. n° 18.835 del 17/7/01; causa n° 19.480 “Thomas Catan” reg. n° 20.377 del 28/10/02, causa n° 20.336 “Vita”, reg. n° 21.486 del 29/8/03, causa n° 27.339 “Dr. Hugo J. Pinto”, reg. n° 29.520 del 23/2/09, causa n° 29.175 “Fernández”, reg. n° 31.639 del 12/7/10, causa CFP 11557/2016/CA1, “Gómez Centurión, Juan J. s/ sobreseimiento”, reg. 43.796 del 15/09/17, causa CFP 9331/2017/CA1 “Pagni”, reg. n° 45.107 del 17/4/18, causa CFP 7129/18/1/CA1, “Moyano, Hugo s/ desestimación”.

Irurzun destacó el voto del juez Eduardo Jiménez de la Cámara Federal de Mar del Plata sobre la imputación K contra Santoro en Dolores que dice: “los Magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos, para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente“.

Estas cuestiones “podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico, y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito”, dijo Jiménez en aquel fallo histórico.

En el caso de Traficante, Irurzun dijo que “rigen los principios y límites que ya desarrollé y que reitero aquí, los que no fueron debidamente respetados en el curso de la instrucción, con una repercusión directa sobre los alcances del libre ejercicio de una actividad que constituye un pilar de nuestro sistema democrático”.

En su voto el juez Eduardo Farah, advirtió que la relación periodística entre Santoro y D’Alessio “no puede valorarse en su contra en esta causa, pues hacerlo implicaría quebrantar principios básicos de raigambre constitucional”.

Sobre el listado de llamadas telefónicas de Santoro, Farah dijo que “carece de valor probatorio en estas actuaciones, y que el interesado ha alegado fundadamente que allí se encuentran registrados los contactos producidos con distintas fuentes de información periodísticas, cuyo secreto debe ser resguardado en los términos del artículo 43, tercer párrafo in fine, de la Constitución Nacional”.

En cambio, Boico no defendió los derechos constitucionales de Santoro y encargó su posición como un caso de delito común.

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