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Transexualidad y deporte: el COI abrió la puerta

Luego de más de dos años de trabajo y tras el debut de Laurel Hubbard en los Juegos de Tokio 2021, el Comité Olímpico Internacional (COI) ha publicado su nuevo “Marco sobre la equidad, la inclusión y la no discriminación por motivos de identidad de género y variaciones sexuales”. De esta forma actualiza la declaración de consenso que databa de 2015.

El objetivo esgrimido es promover un entorno seguro y acogedor para les deportistas que participan en la las competiciones de élite, en consonancia con los principios consagrados en la Carta Olímpica. Sin embargo, en el texto, el COI se reconoce incompetente para regular la situación de manera general y deposita en cada deporte, en su órgano de gobierno internacional y en las asociaciones nacionales, determinar cuándo y cómo un atleta puede o no tener una ventaja desproporcionada en comparación con sus rivales.

De esta forma, al no tomar como propia la potestad de definir los criterios de elegibilidad para garantizar la equidad, deja abierta a cada federación y país la principal discusión que existe: la situación de las mujeres trans en el deporte de elite femenino.

El texto se sostiene sobre diez principios:

  1. Inclusión: en el deporte, en el espacio físico, evitando las acciones discriminativas, atendiendo a las vulnerabilidades y preservando la intimidad y razonabilidad en la imposición de los criterios de elegibilidad.
  2. Prevención del daño: tanto físico, como mental y social de todos los involucrados.
  3. No discriminación: en la imposición de criterios injustos a sabiendas de que ciertas condiciones requerirán de evaluaciones íntimas y personales.
  4. Justicia: para que no haya deportistas con una ventaja competitiva desproporcionada, que puedan lastimar a un rival o conseguir un beneficio por un cambio de categoría.
  5. Evitar la exclusión por presuposición de una ventaja: por apariencia física o variación sexual.
  6. Abordaje basado en la evidencia: cualquier restricción debe estar sostenida en criterios técnicos comprobados y revisados por pares ante una situación de riesgo para el deporte o para los rivales.
  7. Predominio y cuidado de la salud y de la autonomía corporal: donde el atleta no sea forzado por ningún organismo para someterse a procedimientos o tratamientos no deseados para poder competir, ni a ser revisado médicamente de forma que vulnere su intimidad, ni a ser evaluado por profesionales no capacitados previamente por los organismos de control.
  8. Con contralor y participación de las demás deportistas involucrados: sosteniendo principios de neutralidad e imparcialidad en las decisiones.
  9. Derecho a la privacidad.
  10. Revisiones periódicas.

En el alto nivel, la mayor parte de las competiciones deportivas se organizan con categorías masculinas y femeninas. El COI sostiene que esta lógica binaria tuvo como objetivo garantizar que la competición en cada una de estas categorías sea justa y segura, que los tiempos cambian y que ahora les atletas no deberían ser excluidos por su identidad transgénero o sus variaciones de sexo.

De la lógica del texto se desprende que las mujeres trans ya no deberían estar obligadas indefectiblemente a reducir sus niveles de testosterona para competir. Anteriormente, el COI sugería una supresión de los niveles por debajo de 10 n/mol por litro, durante al menos 12 meses previos. Ahora, será cada federación deportiva la que fije sus reglas particulares para que ellas pueden competir en la categoría femenina.

Otra población que también podría ser beneficiada con esta premisa son quienes tienen síndromes trisonómicos o cuadros de hermafroditismo, como la corredora sudafricana de 800 metros Caster Semenya. Sin embargo, aparentemente la IAF (asociación mundial de atletismo), que es el organismo que tiene la potestad, pretende no cambiar sus normas de exigencia en mujeres de testosterona de menos de cinco n/mol para poder competir en distancias de entre 400 metros y 1600 metros. El tiempo dirá.

Pese a que ya fue comunicado por los canales oficiales, el organismo planificó una fase de desarrollo progresivo que incluye seminarios formativos para las federaciones internacionales y, también, para atletas de cara a una normativa que recién comenzará a regir luego de los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín 2022.

Tal vez de los diez puntos, el más relevante sea el último: el de las revisiones periódicas. “Cambiaré de idea tantas veces como adquiera conocimientos nuevos” decía el naturalista argentino Florentino Ameghino.  Por el momento, está claro lo que podemos esperar en la práctica y acá está disponible la publicación más reciente sobre el tema.

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