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La Cámara Federal revocó los procesamientos de Stornelli y de D’Alessio en la causa por espionaje

La Cámara Federal porteña revocó los procesamientos del fiscal Carlos Stornelli y de Marcelo D’Alessio en el marco de la causa por espionaje ilegal derivada de la investigación por el supuesto pago de sobreprecios para la importación del Gas Natural Licuado (GNL).

Los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, consideraron que no existen pruebas que puedan determinar que tanto el fiscal como el falso abogado trabajaron en conjunto para perjudicar a los ex funcionarios.

De esta forma, la Sala I del tribunal de apelaciones de Comodoro Py sobreseyó a Stornelli y revocaron el procesamiento de D’Alessio, que había dictado a fines de 2019 el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla en Dolores.

El texto judicial dispuso “revocar el procesamiento de Marcelo Sebastián D’Alessio dictado el 6 de agosto de 2019, en lo que respecta a su participación en el hecho denominado “GNL-Enarsa”, y disponer su falta de mérito.

El tribunal también ordenó “revocar el procesamiento del fiscal Stornelli dictado el 18 de diciembre de 2019, en lo que respecta a su participación en las presuntas irregularidades funcionales vinculadas a la causa “GNL-Enarsa”, y disponer también su “sobreseimiento”.

El escrito de los tres integrantes de la Sala I de la cámara afirma que “ni las circunstancias apuntadas ni las medidas de prueba producidas en el sumario permiten tener por acreditado el alcance del conocimiento por parte de Stornelli sobre la supuesta ilegalidad de la información obtenida por D’Alessio”.

En el caso del falso abogado, añadieron que su actuación, “no alcanza para determinar actos concretos de espionaje por parte del imputado”.

El texto judicial recordó además que previamente, “la Cámara Federal de Mar del Plata había declarado la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Dolores con relación al mencionado caso “GNL-Enarsa”, al entender que correspondía al juzgado federal con asiento en esta ciudad continuar su tramitación”.

Y sumó que “en virtud de ello, esa alzada consideró que no le concernía analizar las conductas reprochadas a los nombrados en dicho suceso; respecto del cual las respectivas defensas presentaron oportunamente sus recursos de apelación”.

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