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Jubilaciones: las sentencias se pagan con enormes demoras y licuadas por la inflación

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Las sentencias a favor de los jubilados no solo se pagan con una enorme demora. Cuando se efectivizan, lo adeudado queda más que «licuado» y eso lleva a iniciar otro juicio. Así, por ejemplo, una deuda previsional de $ 8.000 de junio 2014 (10 años atrás), que es el tiempo más común para cobrar un juicio de reajuste, llega hoy con intereses de tasa pasiva sobre el saldo adeudado a $ 159.920. Cuando debería ser de $ 828.131.

Es que si a esa deuda mensual se la actualizara con la movilidad de la sentencia (que puede ser la movilidad legal), “el saldo de ese mes actualizado representaría $ 517.582. Como se trata de un capital actualizado, es necesario aplicar una tasa de interés pura, por ejemplo, del 6% anual, con lo cual los intereses por 10 años representan el 60%, y la deuda actual con intereses equivale a $ 828.131 que es 5 veces más que lo que se paga actualmente”

La tasa de interés pura (60%) va a ir descendiendo a medida que la liquidación avanza hasta la actualidad, señalan los especialistas Guillermo J. Jáuregui, María Inés Barberón, Elsa Rodríguez Romero y Julio Rodríguez Simón.

De esta manera, “si bien la movilidad se concreta en el pago de las prestaciones mensuales, existe una consecuencia negativa de la inflación cuando se pagan retroactividades emergentes de juicios previsionales”, señalan los especialistas en Seguridad Social.

Y agregan: “El derecho a la movilidad es un derecho constitucional que ampara todos los aspectos de las prestaciones previsionales. Dada la intrínseca relación entre las remuneraciones y el haber inicial de las prestaciones previsionales, todas las prestaciones se deben ajustar, como mínimo, con la movilidad legal. Un ajuste inferior al de la movilidad se traduce en una clara pérdida de poder adquisitivo del beneficio de carácter alimentario”.

“En Derecho Previsional tenemos una serie inobjetable de índices, que es la serie de los aumentos otorgados, o sea la movilidad. Si en lugar de aplicar la tasa pasiva sobre el saldo adeudado, se actualizara con la misma movilidad dispuesta en la sentencia para calcular el haber reajustado más un tasa del 6%, el resultado sería muy distinto”.

Consideramos que la garantía de movilidad de la que gozan los haberes previsionales, debe entenderse que abarca tanto al haber total (100%), como a las fracciones de dicho haber que se deben. Carecería de sentido decir que la garantía de movilidad sólo corresponde al haber total y no a las porciones del mismo que se deben, dicen los especialistas.

“Un dato interesante para comprender esta situación, es que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires y una Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de nuestra ciudad, han resuelto el problema de la falta de actualización de las deudas reclamadas judicialmente, porque tomar deudas del pasado sin actualización y solo con tasa (pasiva, activa u otra) no constituye un legítimo resarcimiento para el acreedor”, concluye el estudio.

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